“LA PROBLEMÁTICA DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL CAS EN EL MARCO CONSTITUCIONAL PERUANO”
abog.Carlos Humberto Reyes Cayotopa
El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual de la Administración Pública,
privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural
que presta servicios de manera no autónoma. Esta modalidad fue aprobada el 29
de junio de 2008, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, asimismo, detallo que el
Cas no está sujeto a las
disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen
laboral de la actividad privada – Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 728-
ni a ningún otro régimen de
carrera especial.
En la actualidad el CAS cumple cuatro años de
existencia jurídica dentro el marco de la legislación peruana, dando
consecuencia, a una dura critica a su aplicación real resaltando aspectos
controversiales del CAS como la vulneración que se
sigue cometiendo respecto de los derechos de los trabajadores que se rigen por
el Decreto Legislativo Nº1057, cuyo dispositivo legal literalmente expresa “que es
la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad
Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la
Entidad”. Este parafraseo
legal, para varios doctrinarios laboralista y constitucionalista es una clara e
inminente burla hacia los principios laborales como la Constitución Política del Perú que protege
la relación de la naturaleza laboral que existe entre las partes. Entretanto,
esto es una ficción legal que no esta sujeta a la realidad peruana, es por
ello, que los doctrinarios citan al Principio de Primacía de la Realidad, para
rescatar y dar respiro a ciertos derechos laborales constitucionalmente
vulnerados, esta doctrina mayoritaria es una postura de conmoción que revela
relaciones encubiertas donde se desprotege al trabajador y se desvincula la relación
laboral.
No obstante, mediante D.S. Nº 065-2011-PCM,
publicado el 27 de julio de 2011, cuya finalidad es modificar al reglamento del
decreto legislativo Nº 1057, resaltando
que los trabajadores sujetos al régimen especial de contratación administrativa
de servicios puedan ejercer el derecho de sindicación y huelga, dispuesto por
el TC, para mejorar el régimen CAS, modificando en once de sus dieciséis
artículos, asimismo se han agregado artículos y Disposiciones Complementarias,
como por ejemplo: recurrir al órgano jurisdiccional mediante control difuso de
constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 1057; ya que, el régimen CAS
viola el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores CAS respecto
de los demás trabajadores, además –continuó diciendo- afecta el principio
protector contemplado en el artículo 23° de la Constitución Política del Perú.
Sin embargo, a inicio del año 2012 dos proyectos de ley son
analizados para la modificatoria o la derogación del CAS: el que propone el Ejecutivo y el aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República. La postura del
Ejecutivo es de modificar el Decreto Legislativo Nº 1047 y no anunciar su
eliminación, como dicta un proyecto de ley aprobado en la Comisión de Trabajo
del Congreso.
Por consiguiente, en este presente trabajo de investigación he
considerado estudiar la problemática del devenir CAS dentro de la legislación
peruana con la finalidad de detallar sus deficiencias en el contexto actual.
Analizar el efecto como este dispositivo legal se ha desarrollado en la
relación jurídica laboral de la sociedad peruana, poner énfasis en sus modificatorias
y tener presente sus consecuencias dentro del derecho, por lo cual es claro que
debemos de manera cronológica tener en cuenta su desenvolvimiento para mayor
estudio a la inseguridad jurídica.

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