“LA PROBLEMÁTICA DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL CAS EN EL MARCO CONSTITUCIONAL PERUANO”

abog.Carlos Humberto Reyes Cayotopa

El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Esta modalidad fue aprobada el 29 de junio de 2008, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, asimismo, detallo que el Cas no está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728- ni a ningún otro régimen de carrera especial.
En la actualidad el CAS cumple cuatro años de existencia jurídica dentro el marco de la legislación peruana, dando consecuencia, a una dura critica a su aplicación real resaltando aspectos controversiales del CAS como la vulneración  que se sigue cometiendo respecto de los derechos de los trabajadores que se rigen por el Decreto Legislativo Nº1057, cuyo dispositivo legal literalmente expresa “que es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad”. Este parafraseo legal, para varios doctrinarios laboralista y constitucionalista es una clara e inminente burla hacia los principios laborales como  la Constitución Política del Perú que protege la relación de la naturaleza laboral que existe entre las partes. Entretanto, esto es una ficción legal que no esta sujeta a la realidad peruana, es por ello, que los doctrinarios citan al Principio de Primacía de la Realidad, para rescatar y dar respiro a ciertos derechos laborales constitucionalmente vulnerados, esta doctrina mayoritaria es una postura de conmoción que revela relaciones encubiertas donde se desprotege al trabajador y se desvincula la relación laboral.
No obstante, mediante D.S. Nº 065-2011-PCM, publicado el 27 de julio de 2011, cuya finalidad es modificar al reglamento del decreto legislativo Nº 1057,  resaltando que los trabajadores sujetos al régimen especial de contratación administrativa de servicios puedan ejercer el derecho de sindicación y huelga, dispuesto por el TC, para mejorar el régimen CAS, modificando en once de sus dieciséis artículos, asimismo se han agregado artículos y Disposiciones Complementarias, como por ejemplo: recurrir al órgano jurisdiccional mediante control difuso de constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 1057; ya que, el régimen CAS viola el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores CAS respecto de los demás trabajadores, además –continuó diciendo- afecta el principio protector contemplado en el artículo 23° de la Constitución Política del Perú.
Sin embargo, a inicio del año 2012 dos proyectos de ley son analizados para la modificatoria o la derogación del CAS: el que propone el Ejecutivo y el aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República. La postura del Ejecutivo es de modificar el Decreto Legislativo Nº 1047 y no anunciar su eliminación, como dicta un proyecto de ley aprobado en la Comisión de Trabajo del Congreso.
Por consiguiente, en este presente trabajo de investigación he considerado estudiar la problemática del devenir CAS dentro de la legislación peruana con la finalidad de detallar sus deficiencias en el contexto actual. Analizar el efecto como este dispositivo legal se ha desarrollado en la relación jurídica laboral de la sociedad peruana, poner énfasis en sus modificatorias y tener presente sus consecuencias dentro del derecho, por lo cual es claro que debemos de manera cronológica tener en cuenta su desenvolvimiento para mayor estudio a la inseguridad jurídica.
 

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